Acta Nº
1. En la ciudad de Durazno, Capital del Departamento del mismo nombre, y a
los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis,
en la sede del Country Club de esa ciudad se reúnen los abajo firmantes,
bajo la Presidencia del Dr. Washington Hernández Amato (Cédula de
Identidad Número 904.936.-4 expedida por la Jefatura de Policía de
Montevideo) y actuando en Secretaría el Dr. Carlos Leoni de Antonio,
(Cédula de Identidad Número 3.153.175.-7, expedida por la Jefatura de
Policía de Paysandú), quienes deciden formar una Asociación Civil que
se denominará “SOCIEDAD GINECOTOCOLOGICA DEL INTERIOR DEL URUGUAY” (SO.GI.U)
y cuyos estatutos que por unanimidad aprueban serán los siguientes:
Capitulo
I
CONSTITUCIÓN.
FINES. DOMICILIO
Articulo
1º. Bajo la denominación de Sociedad Ginecotocológica del Interior del
Uruguay, (SO.GI.U), se constituye una Asociación Civil médico
profesional científico y gremial, que tendrá por objetivo fundamental el
estudio de la problemática de la mujer en sus aspectos biológicos y
sexuales, así como las proyecciones que de ello deriven, tanto a nivel
preventivo como social. La sede de esta Sociedad será rotativa entre los
departamentos del interior de la República, debiendo la misma coincidir
con la del domicilio del Presidente de la Comisión Directiva en
ejercicio.
Articulo
2º. Son fines de la Sociedad de Ginecotocología del Interior del
Uruguay:
a)
Propiciar la elevación del nivel científico y técnico de sus miembros,
fomentando todas aquellas actividades conducentes a su realización, en
especial la concreción de jornadas periódicas de la especialidad o
subespecialidades.
b)
Propiciar el desarrollo de la Ginecotocología en el interior del país,
fomentando la investigación en la especialidad, en todas sus formas,
estableciendo las vinculaciones y acuerdos que se consideren mas adecuados
para este fin.
c)
Cumplirá sus fines considerando los problemas técnicos, profesionales y
doctrinarios de la Ginecotocología del Interior, así como las cuestiones
deontológicas y de medicina social que el correcto ejercicio comporta.
d)
Procurar el progreso moral y material de la especialidad promoviendo todas
las acciones a su alcance conducentes a la elevación de la cultura, el
estrechamiento de las relaciones personales y a la defensa solidaria de
sus afiliados.
e)
Combatir el ejercicio deshonesto de la ginecotocología, así como todo
móvil o acto que importe desdoro de la dignidad profesional.
f)
Fomentar las relaciones con otras instituciones nacionales o extranjeras,
que propendan al cumplimiento de los mismos fines, en todo o en parte, en
forma muy especial con la Sociedad de Ginecotocología del Uruguay.
g) La
realización de Congresos y Certámenes de carácter nacional o
internacional, así como la institución de premios o becas.
h)
Realizar los pronunciamientos públicos que considere conducentes al
cumplimiento de los objetivos y fines expresados.
i) Bregar,
por los medios legales, para el mejoramiento del ejercicio de la
especialidad y la situación del ginecotocólogo.
Capitulo
II
Del
Patrimonio Social.
El
Patrimonio de la Sociedad se compone:
Articulo
3º.
a) De los
bienes y valores que forman el patrimonio actual o ingresos del mismo en
el futuro.
b) De las
rentas de sus bienes y valores.
c) De las
cuotas sociales de sus integrantes.
d) De los
beneficios que se logran con sus publicaciones.
e) De las
donaciones legales o subvenciones que le otorguen los organismos
públicos, personas físicas o entidades privadas.
Capitulo
III
De
los Socios.
Articulo
4º.
Podrán
ser socios de la Sociedad de Ginecotocología del Interior del Uruguay,
sin perjuicio de otras condiciones, los médicos ginecotocólogos, los
estudiantes del post-grado respectivo, así como integrantes de
especialidades afines, que radiquen en forma permanente en el interior del
Uruguay, con antigüedad de por lo menos un año, y que sean aceptados en
una sesión de la Comisión Directiva en que figuren estos nombramientos
en el orden del día. La constancia de residencia será otorgada por la
Directiva de la Gremial Médica de la zona, salvo aquellos casos de
notoria antigüedad en la localidad.
Articulo
5º.
Son socios
fundadores, todos aquellos comprendidos en el articulo 4º y que además
firmen el acta constitutiva de la sociedad. Por esta vez no se requerirá
la anuencia de la Comisión Directiva.
Articulo
6º.
Son socios
activos aquellos que cumplan con los requerimientos del articulo 4º y que
además presenten:
a) Título
de médico uruguayo o revalidado en el Uruguay.
b) Título
de ginecotocólogo otorgado por la Escuela de post-grado correspondiente.
Articulo
7º.
Son socios
adherentes aquellos que cumplan con el articulo 4º, presenten título de
médico uruguayo o revalidado y estén cursando el post-grado en la
especialidad.
Articulo
8º.
Son socios
suscriptores aquellos que cumpliendo con los requisitos del articulo 4º,
presenten:
a) Título
de médico uruguayo o revalidado.
b) Tener
calidad de especialista que desee vincularse científicamente a esta
sociedad, y que desarrollen una actividad que este en concordancia con los
fines de la institución.
Articulo
9º.
Son socios
de honor nacionales quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a) Quienes
sean socios fundadores o tengan más de diez años interrumpidos de socios
activos o que, a criterio de la Comisión Directiva, tengan méritos
suficientes para acceder a esta calidad de socio.
b) Sean
propuestos por la Comisión Directiva o a solicitud de socios fundadores o
activos.
c) Ser
aceptados por mayoría de votos en una Asamblea.
Articulo
10º.
Son socios
de honor extranjeros quienes cumplan con los items b), c) y d) del
articulo 9º.
Articulo
11º.
Son
miembros correspondientes nacionales o extranjeros quienes:
a) Tengan
una actividad científica en la especialidad de la Ginecotocología o en
especialidades afines a la misma, corroborada por su actuación y méritos
científicos, ratificados por la presentación como mínimo de un trabajo
anual a esta sociedad.
b) Hayan
solicitado su nombramiento por escrito o a propuesta de la Comisión
Directiva, o de diez socios fundadores o activos.
c) Sean
aceptados por mayoría de votos en una asamblea de la sociedad.
Capitulo
IV
De
los Deberes de los Socios.
Son
deberes de los socios:
Articulo
12º.
Asistir a
todas las sesiones de la Comisión Directiva o Asambleas que celebre la
Sociedad.
Articulo13º.
Hacer uso
de todos los servicios e instalaciones de la Sociedad.
Articulo
14º.
Exigir el
estricto cumplimiento de los presentes estatutos y de todos los
reglamentos y resoluciones.
Articulo
15º.
Los socios
y miembros extranjeros y nacionales, contraen al aceptar su designación,
recibiendo el diploma correspondiente, el deber de prestigiar científica
y socialmente a la Sociedad.
Articulo
16º.
El
pertenecer a SO.GI.U., no exime a sus socios de los derechos y
obligaciones para la sociedad de ginecotocología, con las cuales se
consideran en estrecha vinculación, así como a las posibles relaciones
extranjeras e internacionales dedicadas a esta misma actividad.
Articulo
17º.
Los socios
fundadores y los activos tendrán a su cargo la dirección de la Sociedad.
Tendrán voz y voto y podrán ser electos y elegibles para integrar la
Comisión Directiva, Comisión Fiscal y la Comisión Electoral.
Articulo
18º.
Los socios
adherentes tendrán voz pero no voto. Podrán integrar comisiones a
propuesta de la Comisión Directiva.
Articulo
19º.
Los socios
de honor nacionales que no hayan sido fundadores o activos, podrán
intervenir con voz en todos los actos de la sociedad.
Articulo
20º.
Los socios
de Honor extranjeros participarán de las sesiones científicas. Son
deberes de todos los socios.
Articulo
21º.
Cumplir
con los presentes estatutos y las resoluciones de la Comisión Directiva y
de las Asambleas Generales.
Articulo
22º.
No
entorpecer las actividades de la Sociedad.
Articulo
23º.
Abonar
puntualmente las cuotas de afiliación.
Capitulo
V
Sanciones
a los Socios.
Articulo
24º.
Un socio
podrá ser suspendido, en su calidad de tal y por el término de hasta
seis meses, por la Comisión de actos u omisiones que constituyan un
agravio a esta sociedad, a sus anteriores, o a los principios morales
sustentados por ella, o al desacato a resoluciones de las autoridades de
la misma, que a juicio de la Comisión Directiva, no dan mérito a
expulsión. La suspensión se tomará por simple mayoría de votos de los
integrantes de la Comisión Directiva. Será causa de suspensión
automática la falta de aporte durante seis meses de la cuota social o
cuotas extraordinarias que se pudieran decidir. No obstante ello la
comisión Directiva podrá prorrogar hasta 60 (sesenta) días el pago de
la deuda.
Articulo
25º.
Un socio
podrá perder su calidad de tal por faltas graves que conlleven indignidad
científica, deontológica o universitaria debidamente calificadas. La
calificación de la falta la realizará un Tribunal de Honor, integrado
por el Presidente y el Secretario General de la sociedad, en ejercicio, el
representante regional de la región donde reside el imputado, un delegado
de la Sociedad de Ginecotocología del Uruguay y un delegado de la
facultad de Medicina.
Capitulo
VI
Del
Gobierno de la Sociedad.
Articulo
26º.
Las
autoridades de la sociedad serán:
a) La
Asamblea General, como autoridad suprema, legislativa y de alzada.
b) La
Comisión Directiva como cuerpo permanente de administración, dirección
y representación.
c) La
Comisión Fiscal, como órgano de control administrativo.
d) La
Comisión Electoral para sus fines específicos.
Articulo
27º.
Corresponde
a la Asamblea General como autoridad suprema, resolver todas las
cuestiones de interés colectivo, debiendo ser convocada en las formas y
casos previstos en el presente estatuto.
Articulo
28º.
Las
Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y sus decisiones obligan por
igual a los socios presentes y no presentes.
Articulo
29º.
La
Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente y tratara la memoria y balance
anual de la Sociedad.
Articulo
30º.
La
Asamblea Extraordinaria se reunirá a propuesta de la Comisión Directiva,
de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, y/o a pedido de quince
socios fundadores, activos o de honor nacionales. Será convocada por
aviso personal con por lo menos treinta días de anticipación, debiendo
figurar en dicha citación el orden del día, excepto cuando la Comisión
Directiva cite con carácter de grave y urgente, caso en el que se deberá
dar amplia difusión por los medios de prensa, con por lo menos tres días
de anticipación.
Articulo
31º.
En cada
asamblea se designarán dos de sus miembros para que junto con el
Presidente y el Secretario firmen el acta correspondiente.
Articulo
32º.
Las
Asambleas considerarán y votarán exclusivamente los asuntos incluidos en
el orden del día. El quórum para la primera citación será de la mitad
mas uno de los socios fundadores o activos presentes. La segunda citación
que será una hora más tarde se realizará con el número de presentes.
La aprobación de los diversos asuntos será por mayoría simple, salvo en
los casos especificados en el presente estatuto y que requieran quórum
especial.
Articulo
33º.
Para la
aprobación de todo tipo de venta o hipoteca de bienes muebles e
inmuebles, o de otro tipo de operación financiera, así como para la
reforma de los presentes estatutos se requerirá un quórum especial de la
mitad más uno de la totalidad de los socios fundadores y activos.
Articulo
34º.
Las actas
de las Asambleas y reuniones científicas se pondrán a disposición de
los socios y serán mantenidos en el archivo social, debidamente ordenados
según fijen los reglamentos correspondientes.
Articulo
35º.
La
Comisión Directiva estará integrada por cinco miembros titulares con sus
correspondientes suplentes respectivos. Estará integrada por Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Bibliotecario.
Articulo
36ª.
Cada
departamento deberá tener un representante titular y un suplente, los que
serán electos al inicio del mandato de cada Directiva, por acuerdo entre
los ginecotocólogos del departamento. En caso contrario será la
Comisión Directiva quién realizará tales nombramientos. Los
representantes regionales serán designados por los representantes
departamentales, al inicio de cada período, nombrando un titular con su
respectivo suplente. Las regiones en que se ha estructurado la sociedad
son:
NORTE:
Integradas por los departamentos de ARTIGAS, RIVERA y TACUAREMBO.
LITORAL:
Integrada por los departamentos de SALTO, PAYSANDÚ, RIO NEGRO y SORIANO.
CENTRO:
Integrada por los departamentos de DURAZNO, FLORES y FLORIDA.
ESTE:
Integrada por los departamentos de CERRO LARGO, TREINTA y TRES, LAVALLEJA,
ROCHA y MALDONADO.
SUR:
Integrada por los departamentos de CANELONES, SAN JOSE y COLONIA.
Articulo
37º.
El
Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva pertenecerán al
mismo Departamento, pudiendo el resto de sus integrantes pertenecer a
otros de la misma región. Durarán tres años en sus funciones, no
pudiendo ser reelectos consecutivamente.
Articulo
38º.
Las listas
de votación distinguirán exclusivamente el candidato a Presidente, el
resto de los cargos se distribuirán en la primera sesión de la Comisión
Directiva.
Capitulo
VII
De
las Funciones de los Miembros de la Comisión Directiva.
Articulo
39º.
Corresponde
al Presidente:
a)
Representar a la Sociedad, siempre que la comisión Directiva, no resuelva
hacerlo corporativamente.
b)
Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, dirigiendo el
orden de las discusiones, así como las reuniones científicas con
carácter de miembro de honor.
c) Citar a
reuniones de la Comisión Directiva.
d) Firmar
conjuntamente con el secretario, las actas correspondientes, escrituras y
documentos.
e) Firmar
con el Tesorero los resguardos relativos al movimiento de fondos.
f)
Resolver por si mismo en casos de urgencia dando cuenta a la Comisión
Directiva en la primera sesión que se celebre.
g)
Preparar con el Secretario el orden del día de las sesiones de la
Comisión Directiva y de las asambleas cuando corresponda.
Articulo
40º.
Corresponde
al Secretario General:
a)
Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos oficiales.
b)
Mantener la correspondencia con los representantes Regionales y de acuerdo
con ellos realizar las citaciones para las reuniones científicas,
asambleas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a las resoluciones de la
Comisión Directiva o de las Asambleas.
c)
Integrar la mesa directiva de las Asambleas.
d) Velar
por el archivo social.
Articulo
41º.
Corresponde
al Bibliotecario:
a) La
administración y dirección de la biblioteca social y eventualmente del
archivo social.
b)
Gestionar trabajos científicos de los miembros.
c)
Redactar la síntesis de los trabajos científicos y la versión de las
discusiones, que integrarán los repartidos.
d)
Informar sobre los eventos científicos.
e) Tendrá
a su cargo las relaciones públicas de la sociedad.
Articulo
42º.
Corresponde
al Tesorero:
a)
Administrar los fondos sociales.
b) Ordenar
el cobro de las cuotas sociales y firmar los recibos correspondientes.
c)
Depositar el excedente de los ingresos, pagado el presupuesto mensual
correspondiente.
d)
Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos que signifiquen
ingresos o egresos de fondos, valores o en todas ordenes de pago.
e) Llevar
la contabilidad de la Sociedad en la manera y forma que lo determine la
Comisión Directiva.
f)
Presentar anualmente a la Comisión Directiva un balance del movimiento de
fondos y un arqueo de caja.
g) Firmar
los cheques con el Presidente.
h)
Administrar junto con el tesorero de reuniones científicas, en su calidad
del tesorero general, los preventos de los mismos. Con esta finalidad
pondrá a disposición de tales reuniones las cantidades a determinar por
la Comisión Directiva y/o la Asamblea.
Articulo
43º.
Corresponde
al Representante Regional:
a)
Mantener permanente contacto con el Secretario General.
b)
Mantener contacto periódico con el representante departamental,
poniéndolo al tanto de la marcha de la sociedad, por lo menos una vez
trimestralmente.
c) Cuando
su región sea elegida como sede de una reunión científica, será el
superior de la organización actuando como enlace entre el Comité
Ejecutivo del Congreso y la Comisión Directiva de la sociedad.
d) Cuando
la Comisión Directiva así lo disponga puede ser el depositario de los
bienes materiales y recaudación de la región correspondiente, teniendo
en ese ultimo caso las atribuciones de un tesorero general, remitiendo
dentro de los primeros quince días los proventos del trimestre vencido.
e)
Promover como mínimo, semestralmente jornadas científicas del área.
Articulo
44º.
Corresponde
al Representante Departamental: En cada departamento existirá un
representante nombrado por los ginocotocólogos locales. Podrán ser más
de uno en aquellos lugares que se justifique geográficamente.
Capitulo
VIII
De
la Comisión Fiscal.
Articulo
45º.
La
Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros con sus respectivos
suplentes. Duraran tres años en sus funciones. Será electa conjuntamente
con la Comisión Directiva.
Articulo
46º. Atribuciones.
a)
Solicitar a la Comisión directiva la convocatoria de Asambleas
extraordinarias o convocarla directamente en aquellos casos de que aquella
no lo hiciera en el término de veinte días.
b)
Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c)
Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos
del funcionamiento de la institución.
d)
Verificar el balance anual, el que deberá aprobar antes de su
consideración por la Asamblea General.
e)
Asesorar a la Comisión Directiva cuando está lo requiera.
f) Cumplir
cualquier función inspectiva o de control económico Financiero que
entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
Capitulo
IX
De
la Comisión Electoral.
Articulo
47º.
La
Comisión Electoral, se elegirá conjuntamente con la Comisión Directiva
y la Comisión Fiscal. Estará integrada por tres miembros titulares y sus
respectivos suplentes. Durará tres años en sus funciones. Tendrá a su
cargo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del
escrutinio y proclamación de los resultados.
Capitulo
X
De
las Elecciones.
Articulo
48º.
El acto
eleccionario para miembros de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y
de la Comisión Electoral se llevará a cabo cada tres años. El voto
será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser
registradas ante la Comisión Electoral con por lo menos quince días
antes de la fecha de la elección, especificando únicamente el candidato
a la Presidencia. En la Asamblea Ordinaria deberá establecerse a que
región le corresponderá la Comisión Directiva para ese ejercicio. Todas
las regiones serán elegidas en forma sucesiva a menos que alguna de ellas
rechace esa posibilidad presentando en forma escrita ante la Comisión
Directiva los fundamentos del mismo. Podrán presentarse más de una lista
dentro de la misma región, adjudicándose los cargos en forma
proporcional.
Capitulo
XI
Disposiciones
Especiales.
Articulo
49º.
Las
disposiciones establecidas en el presente estatuto, podrán ser
modificadas solamente por resolución de la Asamblea General.
Articulo
50º.Mayorías Especiales.
Para la
destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la
disolución de la sociedad, será necesaria resolución de una asamblea
extraordinaria adoptada por los tres quintos de votos hábiles. Esta
Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum
expresado (Articulo 33º.), en segunda convocatoria a realizarse por lo
menos diez días después con el veinte por ciento de los asociados
habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a celebrarse no
antes de los cinco días siguientes con los que concurran y previo aviso
al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con
tres días de anticipación al acto.
Articulo
51º.
En caso de
disolución de la sociedad, sus bienes pasarán a la Facultad de Medicina.
Capitulo
XII
Disposiciones
Transitorias.
Articulo
52º.
Primera
Comisión Directiva, Fiscal y Electoral.
La primera
Comisión Directiva, la primera Comisión Fiscal, la primera Comisión
Electoral que deberán actuar hasta la aprobación de este estatuto y el
llamado a elecciones correspondientes estarán integradas en la siguiente
forma:
A)
Comisión Directiva: Presidente Dr. Washington Hernández Amato, suplente
Dr. Emilio Walter Spealler Valle; Vicepresidente Dr. Juan Pedro Falconi,
suplente Dr. Roberto Canessa Decuadro; Secretario Dr. Carlos Abel
Guillenea Rodríguez, suplente Dr. Jorge Steneri Bottaro; Tesorero Dr.
Jorge Ayala Villor, suplente Dr. Tilio Perdomo Huidobro.
B)
Comisión Fiscal: Titulares Dr. Álvaro Yánez Greco, suplente Dr. Jaime
Peña Latorre. Titular Dr. Julio Álvarez Ramos, suplente Dr. Horacio
Rodríguez Osores. Titular Dr. Luis Ayçaguer Pérez, suplente Dra.
Gabriela Chiflet Kubin.
C)
Comisión Electoral: Titular Dr. Roberto Gatti Hernández, suplente Dr.
Juan Tartaglia Devera. Titular Dr. Hugo Lawlor Banchini, suplente Dr.
Sergio Pintos Ruiz. Titular Dr. Wilson Godoy González, suplente Dr. Juan
Carlos Reynés Leyenda.
Articulo
53º.
Gestores
de la Personería Jurídica.
Los Dres.
Carlos Abel Guillenea Rodríguez (C.I 948.100.-5 Jefatura de Policía de
Montevideo); Roberto Gatti Hernández (C.I 3.373.223.-0 Jefatura de
Policía de Canelones); Carlos Pittamiglio (C.I Nº 477.426.-5 Jefatura de
Policía de Montevideo); Daniel Rivas ( C.I Nº 1.345.592.-9 Jefatura de
Policía de Montevideo) y Susana Begué Ciancio (C.I Nº 1.281.885.-7
Jefatura de Policía de Montevideo) quedan facultados para que actuando
conjunta, separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la
aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la Personería
Jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las
observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los
presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su
mérito pudieren corresponder. Los presentes estatutos son aprobados por
unanimidad de las personas que asistieron a este acto y que a
continuación se detallan.
Dres.
Washington Hernández Amato; Carlos Abel Guillenea Rodríguez; Jorge
Steneri Bottaro; Juan Tartaglia Devera; Jorge Ayala Villar; Hugo Eduardo
Lawlor Banchini; Sergio Daniel Pintos Ruiz; Juan Pedro Falconi Ulalt;
Daniel Vázquez Díaz; Carlos Ma. Laguzzi Cholup; Italo Jaime Machado
Méndez; Roberto José Gatti Hernández; Juan Carlos Reynés Leyenda; Luis
E. Ayçaguer Pérez, Horacio Rodríguez Osores; Julio Álvarez Ramos;
Álvaro Yánez Greco; Wilson Godoy González; Olano Llano José Quintín;
Carlos Alfredo Leoni de Antonio; Carlos Alberto Tambucho Ugolini; Rosa
Isabel Reinoso da Cunha; Luis Fernando Burgel Michetti; Nancy Lacava
Valiente; y no siendo para más se levanta la sesión.
JUAN
CARLOS REYNEZ, CARLOS A. LEONI, SERGIO D. PINTOS, WILSON GODOY, HUGO
LAWLOR, LUIS AYÇAGUER, JOSE QUINTÍN OLANO LLANO, WASHINGTON HERNÁNDEZ
AMATO, ROSA ISABEL REYNOSO, CARLOS GUILLENEA, LUIS F. BURJEL, JUAN
TARTAGLIA, NANCY LACAVA, JORGE AYALA, E. DANIEL VAZQUEZ, J. PEDRO FALCONI,
JULIO ALVAREZ, HORACIO RODRÍGUEZ OSORES, ITALO JAIME MACHADO, CARLOS
LAGUZZI, ROBERTO GATTI, CARLOS A. TAMBUCHO, ALVARO A. YAÑES, JORGE L.
STENERI BOTTARO.
CONCUERDA
bien y fielmente con el Acta de Asamblea General, fundacional suscrita el
treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por los
integrantes de SOCIEDAD GINECOTOCOLOGICA DEL INTERIOR DEL URUGUAY (SOGIU),
que luce de fojas uno a trece vuelto, que tuve a la vista y con la cual he
cotejado la presente. EN FE DE ELLO a solicitud de parte interesada y para
ser presentado ante el Ministerio de Educación y Cultura, expido el
presente que sello, signo y firmo en Montevideo, hoy treinta de marzo de
mil novecientos noventa y ocho.
Escribana:
Alicia D. Brusciani Gómez. 